No está muy claro entre los entendidos acerca del alcance que podrá tener el nuevo Plan Director del patrimonio cultural de la ciudad pues si no va asociada con una voluntad de cambios en las normativas vigentes, el plan director puede ser uno más de los interesantes estudios que decoran las pequeñas bibliotecas de los funcionarios municipales. En suma, la relevancia jurídica de este tipo de regulaciones (plan director) es inferior a la normativa urbana (plan regulador) y, además, cuenta con una falencia grave que es que otras leyes y normas de la legislación nacional, por ejemplo toda la legislación MINVU o de Monumentos Nacionales, no tiene referencia a algo denominado Plan Director. Nada como USA, como ha dicho Mr. Vargas. El plan director constituye un pronunciamiento político en defensa del patrimonio porteño amenazado por el abandono o la sobre explotación.
Para los residentes del cerro Concepción, del plan director sería importante aprovechar el marco que pueda ofrecer el estudio de capacidad de carga, cuya metodología comienza a probarse la próxima semana en el cerro, para elaborar desde allí una ordenanza municipal que fije criterios objetivos e imparciales para otorgar o no patentes comerciales y/o de alcoholes a partir del principio de saturación de nuestras calles del barrio.
Posteriormente, habría que poner al día el Plan Regulador Comunal, los seccionales, como instrumento de ordenamiento territorial y protección patrimonial por barrio o cerro, y definir en ellos los aspectos relacionado con la densidad y constructibilidad máxima, protección de los atributos patrimoniales, como la protección de fachadas etc, así lo que se pretende normar, regular y proteger.




































































































































































































































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