¿Solución a la chilena?
El artículo 80 del Decreto Supremo Nº50, del 2002, de Ministerio de Obras Públicas, podría dotar a los vecinos de una valiosa carta de negociación con ESVAL en miras a dar solución a la falta de presión de cerca de veinte viviendas del cerro Concepción y alrededores. Dice esta norma en forma resumida que en las edificaciones en que, por su condición topográfica o de diseño, la presión del prestador no garantice un adecuado y permanente abastecimiento de agua potable desde la red pública a todos los pisos, deberá proyectarse y construirse un sistema de elevación de agua. Pero establece una importante excepción: "Excepcionalmente, en aquellos casos en que exista presión suficiente en la red de distribución, el peticionario diferir la construcción de dicho sistema de elevación el que en todo caso deberá quedar diseñado en el proyecto correspondiente para su construcción cuando sea necesario".
¿No podría esta norma hacer flexibilizar a ESVAL a la hora de fijar la presión de algunas viviendas o sectores de viviendas? A lo menos, por un tiempecito...

Comentarios
4 comments postedAvalado por la jurisprudencia de la propia super de servicios sanitarios:
La empresa sanitaria es responsable de las obras necesarias para mantener las presiones de servicio de AP dentro del territorio operacional. En el caso que un loteo con calles públicas, que por condiciones geográficas requiera de sistema de presurización, para mantener las presiones dentro de los rangos establecidos por la NCH 691/98, deben ser de cargo de la empresa sanitaria ( Of. SISS N° 2103/08).
Las presiones disponibles en la red son dinámicas y sus variaciones dependen de las variaciones de la demanda, en consecuencia, es responsabilidad de la concesionaria de distribución de agua potable construir las obras de capacidad, incluyendo las necesarias para disponer de las presiones establecidas en la normativa vigente, esto es, presiones en el rango de los 15 a 70 mca, dentro de todo su territorio operacional, sin excepciones. Las presiones de la red son variables dentro del territorio, fundamentalmente debido a las diferencias existentes, por esta razón, el legislador define, la obligatoriedad de servicio en cota. Tanto es asi que, la Norma 691 establece que las presiones en la red deben encontrarse en el rango 15 a 70 mca la presión mínima exigida para el día y hora de máximo consumo del período de previsión del proyecto. (ORD 3011/08)
Me gustaría saber si la JJ.VV. se ha puesto en contacto con Bomberos para revisar la presión de los grifos, porque en una de esas están sin presión y ahí sonamos todos...
No se ha hecho el contacto con Bomberos. Se espera información que podría brindarnos el vecino Enzo Gagliardo.
Muchas gracias por información entregada por Cristian. Aprovecho de reproducir una carta que nos envió vecino cerro Cárcel:
"Hace dos años les gane un litigio porque me compre una propiedad que no tenia nada de presión y yo quería hacer lofts. Ellos patudamente me dijeron que como no había matriz en el sector, y como yo quería densificar, yo tenia que hacer los 100 ml. de matriz que faltaban. (casi 8.000.000. de costo).
Pero como no soy ni tonto ni perezoso, y además estoy inscrito como instalador de ESval en 3ra categoría, me fui a reclamar a la Super Intendencia de Servicios Sanitarios. En un principio no me pescaron, pero después se dieron cuenta de que yo estaba en lo correcto y logre que Esval hiciera el mejoramiento.
En concreto la empresa tiene que asegurar un mínimo y un máximo de presión, además de ciertos metros de columna de agua, todo según el Reglamento RIBA.
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