Confirman fallo en caso Hotel del Vino, pero rebajan multa
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaìso, en fallo redactado por la Ministra Dinorah Cameratti, confirma el fallo de primera instancia que había condenado a los arquitectos Carlos Seisdedos y Carlos Urquieta al pago de una multa por haber infringido la Ley de Monumentos Nacionales. El comportamiento denunciado por la Junta de Vecinos del cerro Concepción "constituye una infracción al artículo 30 de la Ley 17.288, el que dispone que, para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca,se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. Pues bien, los denunciados no tenían esa autorización previa, por lo que sólo resta concluir que incurrieron en infracción al mencionado artículo 30, la que se encuentra sancionada en su inciso final, con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales. El permiso con que la denunciada pretende justificar su actuar, no resulta suficiente, puesto que éste era sólo para reconstruir, conservar, remodelar o ampliar, más no para demoler totalmente como de hecho aconteció."
En su recurso de apelación los arquitectos habían insistido en su inocencia argumentando que no eran dueños de la obra que realizaban. La Corte rechaza este argumento: "Los arquietectos son los profesionales técnicos en la materia, que son los que aconsejan acerca de lo que procede realizar, en cuya ciencia el dueño de la obra confía y quienes deben responder en el ámbito de su competencia. Ninguna duda cabe, entonces, en cuanto a que ellos son quienes deben responder de los actos propios de su profesión."
Finalmente, no todo fue triunfo para los vecinos. En su sentencia, la Corte que los denunciados, reconociendo su error, aceptaron, a modo de reparación, la propuesta del Consejo de Monumentos Nacionales de realizar gratuitamente un levantamiento planimétrico y fotográfico de los ascensores La Cruz, Las Cañas y Hospital. De esta manera, sostiene la Corte "han mitigado en parte el daño provocado al patrimonio arquitectónico de Valparaíso y, aún cuando tal situación no amerita se les absuelva de la infracción cometida, como lo pide la parte apelante, resulta de equidad rebajar en parte la multa con que fueran sancionados en primera instancia, puesto que tampoco son reincidentes en este tipo de infracción. La sanción está regulada en la ley desde cinco unidades tributarias mensuales y, en consecuencia, se rebajará prudencialmente, desestimándose de esta forma, lo pedido por quien se adhiriera a la apelación". Decisión final de la Corte: "Que se confirma la sentencia antes individualizada, con declaración que la multa se regula en cincuenta unidades tributarias mensuales, la que queda aplicada a los denunciados por infracción al artículo 30 de l a Ley 17.288. El 20% de esta multa se destinará a la parte denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley".
Sentencia completa leerla en: http://www.poderjudicial.cl/index2.php?pagina1=estados_causas.php

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