Según lo que se enseña en las Facultades de Derecho, los órganos públicos al momento de dictar normas no tienen, como los particulares, de una autonomía absoluta para tomar sus decisiones porque el ordenamiento jurídico les confiere el poder de actuar sobre los ciudadanos bajo la condición que no persigan sus propios fines, sino fines públicos. Un campo característico en el cual se transgrede la finalidad pública es en materia urbanística, en la cual en ocasiones se cambian las leyes (por ejemplo, el plan regulador), no persiguiendo fines urbanos sino proyectos inmobiliarios que en nada tienen que ver con una necesidad pública.
En Valparaíso tenemos desafortunadamente demasiados casos de leyes ad-hoc que han sido hechas para favorecer construcciones incompatibles con la condición de Sitio Patrimonio de la Humanidad. Hablamos de cambios sorpresivos de las reglas del juego urbanístico que operan en el sentido contrario a la ordenación racional del territorio y salvaguarda de valores patrimoniales, ecológicos y paisajísticos.
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